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Artículo 975 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo II

La Tesorería General del Estado, cuando lo estime pertinente o a solicitud de una cuarta parte de los condóminos, podrá practicar auditorías a los condominios a que se refiere esta sección; y sus resultados deberá hacerlos del conocimiento de la autoridad que hubiere intervenido en la construcción del mercado, así como de los interesados. Si de la auditoría resultaren responsabilidades a cargo del administrador, el Secretario General de Gobierno o el Ayuntamiento procederán a destituirlo de inmediato de sus funciones y a designar un administrador interino en tanto la asamblea de condóminos integra la terna a que se refiere el artículo 971 sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiere incurrido el administrador

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial