Artículo 972 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
El administrador del condominio deberá señalar a los comerciantes ambulantes, con la correspondiente intervención del inspector del mercado y sin lesionar los derechos de los condóminos, el sitio en las áreas del condominio destinadas para ello, en que podrán ejercer su comercio el día de plaza o cualquier otro día.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial