Artículo 965 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
Cuando la obra haya sido realizada por el Ejecutivo del Estado o los Ayuntamientos, con el producto de la venta de los locales y de los derechos sobre los bienes comunes, se constituirá un fideicomiso o un fondo revolvente, dedicado de manera exclusiva a la construcción de mercados
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial