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Artículo 962 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo II

Antes de la construcción de los mercados a que se refiere esta sección, deberá:

I.- Obtenerse las licencias mencionadas en el párrafo g) del artículo 924; y II.- Obtenerse la aprobación de los técnicos en ingeniería sanitaria que designe la autoridad competente. (F. DE E., P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 1976)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial