Artículo 959 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
Con la excepción consignada en el párrafo segundo del artículo 951, las controversias que se susciten entre los propietarios con motivo del régimen de condominio se tramitarán y decidirán según el procedimiento fijado para los incidentes por el Código de Procedimientos Civiles. Contra las resoluciones que se dicten procederá la apelación en efecto devolutivo.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial