Artículo 956 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
Cualquier disidente o ausente podrá oponerse, judicialmente, a las resoluciones mayoritarias que violen este Código, la escritura original o el Reglamento de Condominio y Administración, dentro de los quince días que sigan a la asamblea. La oposición no suspende la ejecución de los acuerdos impugnados, salvo disposición en contrario del juez, dictada dentro de los tres días siguientes a la presentación de la oposición
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial