Artículo 95 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo V
El matrimonio declarado nulo, aunque no haya habido buena fe en ninguno de los cónyuges, produce en todo tiempo sus efectos civiles en favor de los hijos nacidos antes de su celebración, durante él y dentro de trescientos días después de la declaración de nulidad o desde la fecha en que se haya ordenado y ejecutado la separación de los cónyuges.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial