Artículo 947 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
Cuando un edificio conste de partes, obras o instalaciones que vayan a servir únicamente a una parte del conjunto, los gastos especiales relativos serán a cargo del grupo de propietarios beneficiados. En el caso de escaleras, ascensores, montacargas y otras obras, aparatos o instalaciones cuyo uso por los propietarios sea variable, podrán establecerse normas especiales para el reparto de los gastos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial