Artículo 941 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
Salvo que el Reglamento de Condominio y Administración establezca otra cosa ningún propietario podrá ocupar los sótanos, vestíbulos, jardines, patios u otros lugares de la planta baja ni los techos o azoteas del edificio, ni realizar excavaciones o construcciones de ninguna clase.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial