Artículo 934 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
Los gravámenes serán divisibles entre los diferentes pisos, departamentos, viviendas o locales. Cada uno de los propietarios responderá sólo del gravamen que corresponda a su propiedad. Toda cláusula, que establezca solidaridad de los propietarios para responder de un gravamen, se tendrá por no puesta
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial