Artículo 931 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
El propietario de un piso, departamento, vivienda o local, podrá usar, gozar y disponer libremente de él, con las limitaciones que establece este Código y con las demás que señale el Reglamento de Condominio y Administración
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial