Artículo 93 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo V
El derecho para demandar la nulidad del matrimonio sólo corresponde a quienes la ley lo concede expresamente, y no es transmisible por herencia ni de cualquiera otra manera. Sin embargo, los herederos podrán continuar la demanda de nulidad entablada por aquél a quien heredan. (REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial