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Leyes Descargar AYA

Artículo 928 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo II

Deberán inscribirse también en el Registro Público de la Propiedad las escrituras translativas de dominio y los gravámenes que tengan por objeto los diferentes pisos, departamentos, viviendas o locales del edificio, así como las modificaciones que sufra la escritura original o el Reglamento de Condominio y Administración

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial