Artículo 924 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
La escritura pública deberá contener: a).- Los datos relativos a la situación, dimensiones y linderos del terreno, así como una descripción general del edificio o del proyecto del mismo; b).- La descripción de cada piso, departamento, vivienda o local, su número, situación, medidas, piezas de que consta y demás datos necesarios para su identificación; c).- El valor total del inmueble, el valor de cada piso, departamento, vivienda o local y el porcentaje que representa este último valor en relación al primero; d).- El destino general del edificio y el especial de cada piso, departamento, vivienda o local; e).- Los datos relativos a la situación, destino y demás características de los bienes comunes; f).- El Reglamento de Condominio y Administración; g).- Como apéndice, el plano general y los planos correspondientes a cada uno de los pisos, departamentos, viviendas o locales y a los elementos comunes de que consta el edificio, así como copia certificada de las licencias de construcción otorgadas por las autoridades correspondientes.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial