Artículo 917 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
En los casos señalados en los dos artículos anteriores, la pared continúa siendo de propiedad común hasta la altura en que lo era antes de efectuarse las obras a que se refiere este artículo; pero desde el punto donde comenzó la mayor altura es propiedad del que la edificó a sus expensas.
Historial de este artículo
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial