Artículo 907 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
En general, se presume que en los casos señalados en el artículo anterior, la propiedad de las paredes, cercas, vallados o setos pertenecen exclusivamente al dueño de la finca o heredad que tiene a su favor estos signos exteriores.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial