Artículo 904 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
Cuando haya constancia que demuestre quien fabricó la pared que divide los predios, el que la costeó es dueño exclusivo de ella; si consta que se fabricó por los colindantes, o no consta quién la fabricó, es de propiedad común
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial