Artículo 899 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
Todo condueño tendrá la plena propiedad de su parte y de los frutos y utilidades que le correspondan, pudiendo, en consecuencia enajenarla, cederla, o hipotecarla y aun substituir a otro en su aprovechamiento. Pero el efecto de la enajenación o de la hipoteca, con relación a los condueños, estará limitado a la porción que se les adjudique en la división, al cesar la comunidad. Los condueños gozan del derecho del tanto.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial