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Artículo 899 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo I

Todo condueño tendrá la plena propiedad de su parte y de los frutos y utilidades que le correspondan, pudiendo, en consecuencia enajenarla, cederla, o hipotecarla y aun substituir a otro en su aprovechamiento. Pero el efecto de la enajenación o de la hipoteca, con relación a los condueños, estará limitado a la porción que se les adjudique en la división, al cesar la comunidad. Los condueños gozan del derecho del tanto.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial