Artículo 893 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
Todo copropietario tiene derecho para obligar a los partícipes a contribuir a los gastos de conservación del bien o derecho comunes. Sólo puede eximirse de esta obligación el que renuncie a la parte que le pertenece en el dominio
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial