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Leyes Descargar AYA

Artículo 880 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo UNICO

Constituido el patrimonio de la familia, ésta tiene el deber de habitar la casa y de cultivar la parcela. El juez de Primera Instancia del Distrito Judicial en que esté constituido el patrimonio puede, por justa causa, autorizar para que se dé en arrendamiento o aparcería, hasta por un año.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial