Artículo 875 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo UNICO
Con objeto de favorecer la formación del patrimonio de la familia, se venderán a las personas que tengan capacidad legal para constituirlo y que quieran hacerlo, las propiedades raíces que a continuación se expresan:
I.- Los terrenos pertenecientes al Gobierno del Estado o a los municipios del mismo, que no estén destinados a un servicio público, ni sean de uso común; Para la adquisición de tales terrenos tiene preferencia sobre cualquier otro, excepto su poseedor, la persona que desee constituir un patrimonio de familia;
II.- Los terrenos que el Gobierno adquiera para dedicarlos a la formación del patrimonio de las familias que cuenten con pocos recursos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial