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Leyes Descargar AYA

Artículo 873 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo UNICO

Cuando el valor de los bienes afectos al patrimonio de la familia sea inferior al máximo fijado en el artículo 868, podrá ampliarse hasta llegar a este valor. La ampliación se sujetará al mismo procedimiento que para la constitución establece la ley.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial