Artículo 860 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo UNICO
Tienen derecho de habitar la casa y de aprovechar los frutos de la parcela afecta al patrimonio de la familia, el cónyuge del que lo constituye, en su caso, el concubinario o la concubina y las demás personas a quienes el constituyente del patrimonio de la familia tiene obligación de dar alimentos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial