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Artículo 86 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo V

El miedo y la fuerza serán causas de nulidad si concurren las circunstancias siguientes:

I.- Que uno u otra importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes;

II.- Que el miedo haya sido causado o la fuerza hecha al cónyuge o a quienes le tenían bajo su patria potestad al celebrarse el matrimonio;

III.- Que uno u otra hayan subsistido al tiem (sic) de celebrarse el matrimonio. La acción que nace de estas causas de nulidad sólo puede deducirse por el cónyuge agraviado y dentro de los quince días desde la fecha en que cesó el miedo o la fuerza; o dentro de los sesenta días a partir del matrimonio en caso de que dentro de ese lapso no haya cesado ni uno ni otra. Transcurridos los sesenta días señalados en este artículo, haya cesado o no la fuerza o el miedo, se extingue la acción de nulidad.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial