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Artículo 857 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo VII

La mala fe en los casos de mezcla o confusión se calificará conforme a lo dispuesto en los artículos 834 y 835.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial