Artículo 845 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo VII
En la pintura, escultura y bordados; en los escritos, impresos, grabados, litografías, fotograbados, oleografías, cromolitografías y en las demás obras obtenidas por otros procedimientos análogos a los anteriores, se estima accesorio la tabla, el metal, la piedra, el lienzo, el papel o el pergamino.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial