Artículo 84 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo V
El parentesco de consanguinidad no dispensado anula el matrimonio. La acción que nace de esta causa de nulidad puede deducirse por los ascendientes de los cónyuges y por el ministerio público; pero si antes de declararse ejecutoriadamente la nulidad se obtuviese la dispensa, quedará revalidado el matrimonio y surtirá todos sus efectos legales desde el día en que se contrajo. La acción que dimana de la contravención al artículo 44 puede ejercitarse en todo tiempo por el ministerio público
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial