Artículo 839 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo VII
Si la fuerza del río arranca solamente árboles y estos se hallaban en terrenos de propiedad particular y no en la zona federal, el propietario de ellos conserva el derecho de reclamarlos y llevarlos a su heredad, en el mismo período de un año; pero no puede usar los derechos de propietario de ellos, en el campo ajeno en que se encuentren.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial