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Artículo 836 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo VII

Si los materiales, plantas o semillas, pertenecen a un tercero que no ha procedido de mala fe, el dueño del terreno es responsable subsidiariamente del valor de aquellos objetos, siempre que concurran las circunstancias siguientes:

I.- Que el que de mala fe empleó los materiales, plantas o semillas, no tenga bienes con que responder de su valor;

II.- Que lo edificado, plantado o sembrado aproveche al dueño.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial