Artículo 829 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo VII
El dueño de las semillas, plantas o materiales, no tendrá derecho a pedir que se le devuelvan, destruyéndose la obra o plantación: pero si las plantas no han echado raíces y pueden sacarse, el dueño de ellas tiene derecho de pedir que así se haga.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial