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Artículo 82 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo V

La nulidad por falta de consentimiento del tutor podrá pedirse por éste. La nulidad por falta de consentimiento del juez corresponde demandarla al ministerio público. En los dos casos a que se refiere este artículo, la acción debe ejercitarse dentro de los treinta días siguientes a la celebración del matrimonio; pero se extingue la acción si antes de dictarse sentencia ejecutoriada se obtiene la ratificación del tutor, la autorización judicial o el consentimiento del Gobernador del Estado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial