Artículo 82 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo V
La nulidad por falta de consentimiento del tutor podrá pedirse por éste. La nulidad por falta de consentimiento del juez corresponde demandarla al ministerio público. En los dos casos a que se refiere este artículo, la acción debe ejercitarse dentro de los treinta días siguientes a la celebración del matrimonio; pero se extingue la acción si antes de dictarse sentencia ejecutoriada se obtiene la ratificación del tutor, la autorización judicial o el consentimiento del Gobernador del Estado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial