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Artículo 818 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo VII

A falta de disposición expresa de este capítulo, el derecho de accesión se rige por la norma que prohibe el enriquecimiento sin causa a costa ajena y por la que establece que lo accesorio sigue la suerte de lo principal

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial