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Leyes Descargar AYA

Artículo 812 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo VI

Si hay aguas sobrantes que pasen a más de dos predios ajenos, su aprovechamiento se considerará de utilidad pública, y quedará sujeto a las disposiciones especiales que sobre el particular se dicten

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial