Artículo 812 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo VI
Si hay aguas sobrantes que pasen a más de dos predios ajenos, su aprovechamiento se considerará de utilidad pública, y quedará sujeto a las disposiciones especiales que sobre el particular se dicten
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial