Artículo 799 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo V
Cuando los objetos descubiertos fueren interesantes, para las ciencias o para las artes, se aplicarán al Estado por su justo precio, el cual se distribuirá conforme a lo dispuesto en el artículo anterior o se entregará al dueño del bien en que se encontró el tesoro, en el caso supuesto por el artículo 802
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial