Artículo 795 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo IV
Es lícito a cualquiera:
a) Apropiarse los animales bravíos, conforme a los reglamentos de policía;
b) Apropiarse los enjambres que no hayan sido encerrados en colmenas, o que habiéndolo estado, las han abandonado; pero no podrá realizarse esa apropiación cuando las abejas se han posado en predios propios del dueño o cuando éste las persigue llevándolas a la vista;
c) Ocupar o destruir los animales feroces que se escaparen del encierro en que los tengan sus dueños
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial