Artículo 782 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo IV
Los animales sin marca que se encuentren en tierras de propiedad particular que benefician en común varios, se presumen del dueño de la cría de la misma especie y razas en ellas explotadas, mientras no se pruebe lo contrario. Si dos o más fueren dueños de cría de la misma especie y raza, en tanto no haya prueba de que los animales pertenecen a alguno de ellos, se reputarán de propiedad común
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial