Artículo 777 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
El que tuviere noticia de la existencia de bienes vacantes en el Estado y quisiere adquirir la parte que la ley señala al descubridor de ellos, hará la denuncia de éstos ante el ministerio público del lugar de la ubicación de los bienes.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial