Artículo 774 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
Aun cuando por alguna circunstancia especial fuere necesario, a juicio del Gobierno la conservación del bien, el que halló éste recibirá el precio y se le pagarán los gastos que haya hecho.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial