Artículo 772 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
Si a juicio de la autoridad municipal el reclamante no probó la propiedad del bien, dicha autoridad remitirá todos los datos del caso al juez competente y ante éste el reclamante probará su acción interviniendo como demandados el ministerio público y la persona que haya encontrado el bien.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial