Artículo 767 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
El que hallare un bien perdido o abandonado deberá entregarlo dentro de veinticuatro horas a la autoridad municipal del lugar, o a la más cercana, si el hallazgo se verifica en despoblado.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial