Artículo 765 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
No se pueden tener ventanas para asomarse, ni balcones u otros voladizos semejantes, sobre la propiedad del vecino, prolongándose más allá del límite que separe las heredades. Tampoco pueden tenerse vistas de costado u oblicuas sobre la misma propiedad, si no hay un metro de distancia, que se mide desde la línea de separación de las dos propiedades.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial