Artículo 756 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
En un predio no pueden hacerse excavaciones o construcciones que hagan perder el sostén necesario al suelo o construcciones de las propiedades vecinas, o que causen daños a las mismas, a menos que se hagan las obras de consolidación o de previsión indispensables para evitar todo daño.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial