Artículo 74 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo IV
Las donaciones antenupciales no se revocan por sobrevenir hijos al donante. Las donaciones antenupciales no son revocables por ingratitud, a no ser que el donante fuere un extraño, que la donación haya sido hecha a los dos prometidos y que ambos sean ingratos
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial