Artículo 738 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
Cuando se use de las palabras "muebles" o "bienes muebles de una casa", se comprenderán los que formen el ajuar y utensilios de ésta y que sirven para el uso y trato de una familia, según las circunstancias de las personas que la integren. En consecuencia, no se comprenderá el dinero, los documentos y papeles, las colecciones científicas, las medallas, las armas, los instrumentos para trabajar oficios, las joyas, ninguna clase de ropa de uso, los granos, caldos, mercancías y demás cosas similares.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial