Artículo 735 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
Cuando una construcción o edificación se encuentre ya en vías de demolición, por lo que hace a los efectos jurídicos ulteriores que se relacionen con los actos o contratos que con tal fin se celebren, son bienes muebles por anticipación los que hayan sido empleados para constituirla.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial