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Leyes Descargar AYA

Artículo 722 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo V

La representación de estos grupos estará a cargo de quien designe la ley. Si la ley no hace esta designación, la representación estará a cargo de quien designen los componentes del grupo por mayoría. (REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016) El concubinato será representado conjuntamente por ambos concubinos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial