Artículo 722 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo V
La representación de estos grupos estará a cargo de quien designe la ley. Si la ley no hace esta designación, la representación estará a cargo de quien designen los componentes del grupo por mayoría. (REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016) El concubinato será representado conjuntamente por ambos concubinos
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial