Artículo 712 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo V
Ni el capital social ni las utilidades pueden repartirse sino después de la disolución de la sociedad y previa la liquidación respectiva, salvo lo que disponga el acto constitutivo de la sociedad.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial