Artículo 707 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo IV
Se dice extemporánea la renuncia, si al hacerla, los bienes no se hallan en su estado íntegro, de tal suerte que la sociedad pueda ser perjudicada con la disolución que originaría la renuncia
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial