Artículo 694 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
Los socios administradores ejercerán las facultades que fueren necesarias al giro y desarrollo de los negocios que formen el objeto de la sociedad; pero salvo que el acto de constitución de la sociedad prevenga lo contrario, necesitan autorización expresa de los otros socios:
I.- Para enajenar los bienes de la sociedad, si ésta no se ha constituido con ese objeto;
II.- Para empeñarlos, hipotecarlos o gravarlos con cualquier otro derecho real; y III.- Para tomar capitales prestados.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial