Artículo 691 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
El nombramiento de los socios administradores no priva a los demás socios del derecho de examinar el estado de los negocios sociales y de exigir a este fin la presentación de libros, documentos y papeles, con el objeto de que puedan hacerse las reclamaciones que estimen convenientes. No es válida la renuncia del derecho consignado en este artículo
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial